La condena de la magia en Roma
Tenemos una visión bastante sesgada de la cultura romana a nivel popular, considerando que sus dioses eran calcos griegos, y que todos sus rituales y festividades también tenían aquella base. Sin embargo, los romanos tenían su propia cultura y especificaciones religiosas, y si hay algo por lo que se caracterizaban era por ser extremadamente supersticiosos. La superstición, literalmente "poner por encima", era algo continuado en la sociedad romana, que iba mucho más allá de amuletos como la bulla de los niños, o de la necesidad de repetir un ritual cuantas veces haga falta hasta que salga como es debido, para que los dioses estén acordes. Las tradiciones populares y familiares se conformaban como un medio personal que podía alterar la situación general del estado romano.
A pesar de la crítica propia a la religión que realizaban sus propios pensadores, en apariencia la voz superstitio no era necesariamente negativa. Tomó ese sentido negativo a raíz de la identificación de esta con las clases bajas o rústicas, que defendían parte de sus tradiciones frente a las clases altas, más centradas en asuntos políticos y económicos. Esto no quiere decir que las clases altas no fueran supersticiosas, pero probablemente mucho menos, en tanto en cuanto estaban más formadas. Esto se manifiesta más abiertamente cuando con la expansión del territorio se incluyen en su mundo religioso divinidades extranjeras que a su vez cuidan mucho de que sus cultos no se vean manipulados ni adaptados, incluyendo, además, rituales mágicos que ellos no percibían fuera de su propia religión.
Había una lucha de la Religio como orden de identificación comunitaria contra la Superstitio como algo externo, aunque formase parte también del conjunto cultural romano, algo "herético". Se une casi paralelamente a esto el uso de la magia, como un sistema de creencias que se salen de aquellas establecidas a nivel estatal. La religión es verdadera, la magia y la superstición, no. Son las opiniones manifestadas por Cicerón y Plinio, lo cual hace pensar que entre los romanos cultivados ésta debía ser la que prevalecía. Esto denota, sin embargo una búsqueda de protección de los valores culturales propios frente a la magia, percibida, aunque no toda lo era, como extranjera. Fco. Marco Simón (2002) recalca el hecho de que, en sí misma, la figura del mago supone un doble peligro, ya que altera tanto el mundo de los hombres como el de los dioses.
No obstante, si había procesos contra la magia, no era porque fuese fraudulenta, sino porque era peligrosa (lo que a su vez nos indica que percibían su "funcionamiento") Esto no sólo aumenta su connotación negativa, sino su persecución por temor, tanto a nivel personal como legal.
La magia en Roma, en verdad, será perseguida en tanto en cuanto se entienda que atenta contra la vida o asuntos de otras personas. La séptima de las XII tablas condena el hecho de que alguien "malum carmen incantassit" (aunque aún se discute si este texto está referido a maleficios o a maledicencias y difamaciones), así como a aquél que matase a alguien mediante estos sortilegios o con venenos. Como se verá más adelante, veneno y brujería van casi de la mano en la antigua Roma.
En algunos casos era muy evidente, como en la X tabla de la legislación romana, donde se especificaba que se considerará y juzgará como crimen usurpar o molestar una tumba, así como quedarse con alguna parte del cuerpo del muerto. Independientemente de la pérdida de estas tablas, socialmente la necromancia queda más que castigada. La Lex Cornelia (S. V a.C., cuyo texto original está perdido y reconstruido mediante citas de otros autores posteriores), en la exposición del jurista Julio Paulo (S.II-III, nótese el tiempo transcurrido y las posibles desviaciones culturales), dice así:
<<Los adivinadores, los hechiceros y los que hacen uso de la brujería con malos fines, los que evocan a los demonios, los que intentan confundir con insistencia y violencia, los que, para perjudicar, emplean imágenes de cera, serán castigados con la muerte>>
<<Aquellos que sacrifiquen a un hombre u obtengan presagios de su sangre (...) o envenenen las fuentes de los templos, deberán ser arrojados a las bestias (...) recibirán el castigo capital>>
<<Nadie puede tener en posesión libros del arte mágica (...) y aquellos que se encontraran serían confiscados y quemados públicamente. Ellos serán deportados a una isla (...) o castigados de pena capital. No sólo la profesión de este arte queda prohibido, también su conocimiento>>
Además, la ley Cornelia menciona específicamente los crímenes de daño a otras personas a través de pócimas, mejor dicho, venenos. Las pócimas y amarres amorosos eran condenados al considerar que privaban de libertad de acción a los individuos a quienes iban dirigidas, así como estar relacionados, normalmente, con la ganancia de bienes o herencias. Parecían ser realizados comúnmente por mujeres, así como los envenenamientos, que claramente eran condenados. Tácito (Anales II) habla del juicio de Martina, una hechicera siria acusada de envenenamiento. Además de juicios verídicos, no debemos olvidar el valor de la literatura para el retrato social: Lucano (Farsalia VI) introduce en su narración a la hechicera Ericto, describiendo sus repugnantes rituales con huesos de jóvenes. Apuleyo (S.II) en su novela Metamorfosis también habla de mujeres conocedoras de prácticas mágicas y Luciano de Samósata parodia tanto los rituales como los efectos de tales actos. En conjunto puede verse que aún se cumplen dos patrones culturales básicos en lo que a la magia se refiere: la extranjería y el sexo femenino. Así las brujas, sagae, eran más perseguidas y criticadas, sobre todo a nivel popular, que cualquier hombre que tontease un poco con el elemento mágico, así como también estaban más indefensas, a pesar de que las figuras más relevantes de la magia en la antigüedad grecorromana a nivel literario fuesen precisamente Circe y Medea. Esta imagen femenina tendrá un peso importante cuando comiencen las condenas, donde hombres y mujeres son acusados por igual, independientemente de su implicación en la política o la vida social.
En cuanto a las tabella defixionum (dedicadas normalmente a dioses infernales) y a rituales mágicos de carácter violento, realizados evidentemente a escondidas, el efecto no era tan manifiesto, pero sí que dejaba claro que había gente en contra de tal individuo y podía dar lugar a revoluciones y conjuraciones.
En Roma la percepción de cómo funcionaba la magia se basaba en los principios de simpatía y antipatía. Plinio (Historia Natural, 29) critica estos métodos en los curanderos y "falsos doctores", pero no puede negar que, en efecto, también es así como funciona gran parte de la verdadera medicina.
Estas ambigüedades y ambivalencias entre magia y ciencia, entre culto religioso personal y ritual maléfico pueden encontrar su defensa en la Apología de Apuleyo (S.II), quien se defiende de las acusaciones de magia que se le hacen hacia supuestos encantamientos que él habría realizado para que Pudentila, una mujer de cuarenta años y con una gran fortuna, se enamorase de él, lo que el acusado interpreta como un claro intento de evitar por parte de la familia que él herede nada. Además expone con gran acierto una comparativa de lo que puede considerarse magia o no, relacionando prácticas de la ciencia y la religión como posible magia según sean miradas desde dentro o desde fuera. Debe decirse que, en verdad, no encontramos en los textos latinos una definición propia de magia, ya que el concepto en sí mismo, unido por una parte a la religión y por otra a la superstición, así como al culto personal, no tenía un canon cerrado de actos o no de tal índole; el texto mencionado se convierte en una de las mejores disertaciones para ello, así como para analizar los usos que de ella pueden hacerse, benéficos o maléficos. El texto de la Apología nos es útil además para ver cuáles eran los crimenes magiae más comunes: envenenamiento, hechizos de amor, actuaciones clandestinas sospechosas y poseer objetos de carácter mágico.
En este sentido comparativo tenemos también el testimonio de Plinio, aunque de manera más radical. Muchos ungüentos, venenos y otras sustancias pueden tener ciertos efectos "que parezcan" mágicos, como las hierbas, pero eso se debe a propiedades de los propios elementos. No desacredita la sacralidad o potencia mágica de ciertas plantas, pero discute el hecho de que sean más o menos efectivas según se sitúen los astros en el firmamento.
En lo referido a la adivinación, casos relacionados intrínsecamente con la religión, como los oráculos o los procedimientos de expiación quedaban justificados por su sujeción dentro del aspecto legal. Sin embargo, la crítica a quienes escapaban de estos límites continuaba. Cicerón (De officis II) dice que la magia es vana e inútil, y en el caso concreto de la adivinación, sólo expone lo ocurrido, que puede ser conocido, igual que lo presente, y lo que va a venir, que se decide por las leyes naturales y las consecuencias de los actos, no por pura imaginería. Lo mismo dice de las predicciones a través de los sueños.
Mas lo cierto es que el problema en el caso de la adivinación como de otras disciplinas mágicas era la clandestinidad. Por ello Tiberio, según Suetonio (Tiberio LXIII), llegó a exigir que sus propios harúspices hiciesen sus observaciones y testimonios en público.
La persecución de la magia se une a la política. Confirmada por Tácito, en el año 15 se lleva a cabo la primera acusación con delito de magia contra Libón Druso, bisnieto de Pompeyo, por consultar a unos astrólogos. En el 17 se establece el exilio a los romanos magos y/o astrólogos romanos, condenándose a muerte a aquellos extranjeros. En el 20 Pisón es acusado de la muerte "misteriosa" de Germánico, y Emilia Lépida, también descendiente de Pompeyo, es acusada por envenenamiento y consulta de astrólogos para averiguar secretos de la familia imperial. A Calpurnio Pisón, de tener en su poder o haber pronunciado textos secretos maléficos, a la mujer de un cónsul, Numantina, de haber enloquecido a su marido con filtros; entre los los años 20 y 30, acusaciones variadas a hombres y mujeres de haber pronunciado o escondido en escritos públicos maldiciones contra el Emperador. En el año 49, la segunda Agripina mandó a un tribuno para ejecutar a una mujer, Lolia Paulina, por haber preguntado a oráculos y astrólogos acerca del matrimonio imperial. En el 52, otro exilio por consulta de astrólogos, y seguidamente un senadoconsulto para la expulsión o condena de los astrólogos, que tantos problemas provocaban. Agripina acusó a otros tantos hombres y mujeres de malversar acerca del Emperador, de "prácticas extranjeras", y Nerón también condenó a muchos, aunque la mayoría optaban por el suicidio antes que la muerte pública, y algunas de estas acusaciones incluían "devociones contrarias al Emperador", ya divinizado. Sin embargo, Suetonio nos cuenta que Nerón sí solicitaba los servicios de magos para la invocación de sus propios manes. Como muchos han señalado, fuera cierto no, la inclusión de este pasaje es una clara señalización de Nerón como la figura oscura y terrible que fue.
Así, también como peligro para el Estado, acabaron por prohibirse reuniones de ateos y de cristianos, a los que se acusaba de celebrar ritos ocultos, junto con los caldeos, nombre genérico referido a los magos medo-persas que se extendió como sobrenombre para los practicantes de magia, a la par que las acusaciones de magia aumentan en cuanto se sospecha de una conspiración, y el acusado de magia, como ocurrió con Apuleyo, se convierte en un nuevo modelo de criminal. Más aún cuando desde mediados del Imperio se produce un hecho destacable, la propagación y aumento de magos como movimiento "antisistema", si se me permite el uso de un término tan moderno, en tanto que contrarios al rumbo que tomaba el imperio, que falsamente predicaba los valores de la mos maiorum. Su continuada expulsión y condena no redujo su número, pero con la aceptación del cristianismo como religión del Estado en el S.IV, la persecución de los paganos provoca automáticamente el abandono u ocultación, junto con sus religión, de las prácticas mágicas.
Pietro Viktor Carracedo Ahumada - pietrocarracedo@gmail.com
Bibliografía:
-Apuleyo, Apología o Discurso acerca de la magia en defensa
propia. CSIC, Madrid, 2015
-Flint, Valerie, VVAA, Witchcraft and magic in Europe: Greece
and Rome. The Athlone Press, London, 1999
-Marco Simón, F. Sobre la emergencia de la magia como sistema
de alteridad en la Roma Augústea y Julio-Claudia.
-Rives, James. B., Magic, religión and law: the case of the
Lex Cornelia. Religion and law in
Classical and Christian Rome. Franz Steiner Verlag, 2006.
Artículos relacionados: